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Las entidades que están obligadas a tener un revisor fiscal son todas aquellas sociedades comerciales de cualquier naturaleza, “cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior, sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos”.
De igual manera, están en la obligación de tener un revisor fiscal; las sociedades por acciones, las sucursales de compañías extranjeras y las sociedades que voluntariamente lo dispongan siempre y cuando la decisión sea tomada por socios que tengan el 20% de las acciones y no hagan parte de la administración de la compañía.